El llamado “permiso retribuido recuperable” será de carácter obligatorio y será de aplicación desde el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
Del 30 de marzo al 9 de abril, las personas a las que se aplique este permiso estarán liberadas de realizar su trabajo, pero percibirán su salario íntegro y con normalidad. Tras la finalización del estado de alarma, prevista para el 11 de abril a no ser que se establezca una nueva prórroga, se tendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para la recuperación de horas no realizadas durante este periodo de permiso.
El calendario y forma de recuperación de las horas de trabajo se acordará a través de los representantes de los trabajadores o, si no hay representación sindical en la empresa, con cada uno de los trabajadores individualmente.
En todo caso, se deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora del tiempo a recuperar.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente, así como las medidas de conciliación previamente pactadas.
En el caso de que se hubiese acordado, individual o colectivamente, el disfrute de vacaciones para los días que esté en vigor el permiso obligatorio, las personas trabajadoras afectadas tendrán derecho a recuperar los días coincidentes con el permiso con posterioridad a su finalización, o en otro momento si así lo acuerdan con su empleador.
Las empresas que deban aplicar el permiso podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública será el responsable de aplicar este permiso al funcionariado y otros empleados públicos sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público.