Los ERTE se prorrogan hasta el próximo 28 de febrero de 2022. El BOE publica hoy el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en el que, entre otras medidas, se incluye la nueva extensión de este mecanismo de protección del empleo.
El RD-Ley 18/2021 referente, entre otras cosas, a la prórroga de los ERTE derivados por la crisis sanitaria del COVID-19 entra el vigor el 29 de septiembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.
Se aplica a todos los ERTE vinculados a la crisis pandémica (prórrogas y nuevos ERTE):
Se establece una prórroga automática de estos tres tipos de ERTE vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. Si no se presenta la solicitud de prórroga en los términos y plazos establecidos, estos ERTE se darán por finalizados y no serán aplicables desde el 1 de noviembre de 2021.
La autoridad laboral tiene un plazo de diez días para pronunciarse sobre la prórroga, en el caso de no hacerlo, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
Sí. Este RD-Ley contempla la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de la salvaguarda de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 5 del RD-Ley 30/2020. Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social quedan comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo desde la fecha en la que reanuden su actividad.
Además, se prorrogan hasta el 28 de febrero los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021 referente a los despidos por causas derivadas del covid-19.
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE.
Esta es una de las novedades que presenta este RD-Ley: la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de noviembre de 2021 a febrero de 2022. Así, el RD-ley hace distinción entre empresas con ERTE de limitación de actividad y empresas con ERTE de impedimento de actividad.
En el caso de las empresas con ERTE de impedimento de actividad, la exoneración será del 100%. Por el contrario, para las empresas con ERTE de limitación de actividad, la exoneración se verá condicionada a si la empresa ofrece o no formación a sus personas trabajadoras, conforme a las siguientes reglas:
El RD-Ley 18/2021 contempla la extensión hasta el 28 de febrero de 2022 de los apartados 1 a) y del 2 al 5 del artículo 25 del RD-Ley 8/2020, el denominado contador a cero.
También se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 que la cantidad de prestación a percibir por parte de los trabajadores afectados por alguno de los ERTE anteriormente mencionados, sea el 70% de la base reguladora.
Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, según lo establecido en el artículo 9 del RD-Ley 30/2020.
A estos trabajadores se les aplica también el denominado “contador a cero” y su prestación será el 70% de la base reguladora.
El RD-Ley 18/2021 además de prorrogar los ERTE hasta febrero regula también la situación especial de La Palma tras la erupción del volcán Cumbre Vieja el pasado 19 de septiembre. Así, de cara a paliar los efectos económicos y de desempleo derivados de la erupción volcánica, este RD-Ley establece:
Estas medidas para La Palma estarán en vigor hasta el 28 de febrero de 2022, con posibilidad de prórroga