1 MAYO, POR LA RECUPERACIÓN DE LOS SALARIOS, EMPLEOS DIGNOS, Y JUSTICIA SOCIAL
mayo 2, 2017USOCV ÚNICO SINDICATO CONVOCANTE, EN LA MULTITUDINARIA MANIFESTACIÓN POR LA LIBERTAD Y PLURALIDAD DE ENSEÑANZA
mayo 9, 2017El programa de activación de empleo es un programa temporal dirigido a desempleados de larga duración. El programa incluye políticas de activación de empleo y una ayuda económica durante 6 meses equivalente como máximo al 80% del IPREM. Esta ayuda es compatible con las ayudas por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo, y durante un máximo de 5 meses con el trabajo por cuenta ajena en empresas privadas. Como medida de fomento de empleo el importe de la ayuda puede ser descontado por la empresa del salario con que remunere al trabajador.
EL RDL 7/2017 prorroga este programa y permita que los solicitantes se incorporen al mismo durante el año siguiente al 1-1-2018. Además modifican los requisitos de acceso al programa para ampliar el colectivo de beneficiarios. Las modificaciones incluidas son las siguientes:
- Respecto de los requisitos para ser beneficiario:
– Plazo de espera desde el agotamiento de la última prestación: se reduce de 6 meses a 1 mes.
– Se permite el acceso al programa tras el agotamiento de una prestación desempleo o un subsidio por desempleo. Estos supuestos se añaden a los anteriormente incluidos: Renta Activa de Inserción (RAI), Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI), y Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).
– Se modifica el requisito de estar inscrito como demandante de empleo en el SPE:
fijando como fecha de inscripción para acceder el 1-5-2017. No obstante, para facilitar que el programa atienda a quienes cumplen todos los requisitos, salvo el de estar inscrito como demandante de empleo se incluye a quienes lo hubiesen estado el 1-12-2014 o 1 de abril de 2016 y cumplan el resto de los requisitos;
reduciendo de 360 a 270 días el requisito de haber permanecido inscrito como demandante de empleo en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
- Acreditación de la búsqueda activa de empleo. Se facilita permitiendo la colaboración de las agencias de colocación, siendo suficiente el certificado expedido por éstas en el que conste la inscripción del solicitante en la agencia y la realización de dos o mas de las actuaciones previstas.
- Se define el papel del tutor dentro del proceso de búsqueda activa de empleo que tiene que realizar se desempleado para ser incluido en el programa. Así puede facilitarle información sobre las agencias de colocación y los servicios que prestan, sobre portales de empleo, o sobre cualquiera otros instrumentos que le faciliten el cumplimiento de las actuaciones de búsqueda activa de empleo y su acreditación.
Esta norma también modifica el RDL 18/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad, y la eficiencia con el fin de resolver diversas dudas interpretativas sobre el sistema nacional de garantía juvenil. Se concretan las personas cuya inscripción en el sistema de garantía juvenil pueden solicitar los SPEs (inscritos entre del 1-9-2013 hasta el 24-12-2016); y la composición de la comisión de seguimiento del programa de garantía juvenil.
Las modificaciones han entrado en vigor el 29-4-2017.