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julio 20, 2018USO formalizará mañana junto con Sictpla el preaviso de huelga de TCP en Ryanair para 25 y 26 de julio
- La huelga cumple todos los plazos y garantías, a pesar del intento de intimidación de la compañía irlandesa
- Una nueva sentencia, en los Países Bajos, refuerza la tesis de la base como lugar de trabajo que rige la legislación a aplicar
Madrid, 11 de julio de 2018.- USO formalizará mañana el preaviso de huelga de los TCP de Ryanair para los días 25 y 26 de julio en conjunto con Sitcpla en todo el territorio español. Un preaviso “que cumple todos los pasos, plazos y garantías pertinentes que marca la legislación española, a pesar de que ayer, en el servicio de arbitraje, Ryanair quiso intimidarnos diciéndonos que se trata de una huelga ilegal”, recuerda Ernesto Iglesias, responsable de Vuelo de USO Sector Aéreo, quien no obstante remarca que “cuando hay voluntad de diálogo y negociación, toda huelga es susceptible de retirarse hasta el último día. No vimos esa intención de diálogo en ninguna de las intervenciones de los representantes de Ryanair, pero por nuestra parte seguimos abiertos a las conversaciones, como lo hemos estado durante los meses pasados, en los cuales hemos cumplido escrupulosamente la ruta marcada antes de que fuera la compañía la que nos abocara a la última medida de presión”.
Mientras tanto, “Ryanair se va quedando sin argumentos para no ceñirse a la legislación española”, afirma Ernesto Iglesias. Ayer se conoció en los Países Bajos una sentencia por la cual Ryanair se vio obligada a acogerse a la legislación holandesa, “más beneficiosa”, según el juez, en el caso de una madre trabajadora residente en los Países Bajos. Así lo ha decretado una Sala de Den Bosch, al sur del país, tras denuncia presentada por una trabajadora irlandesa con base en Eindhoven y residencia allí junto a su hijo, menor de edad.
Según recoge el fallo, la empleada había sido despedida después de negarse a un traslado a Dublín. La corte holandesa, sin embargo, ha rechazado el argumento de Ryanair, según el cual aplicaba la ley irlandesa para el caso, y el juez consideró aplicable la holandesa. Ryanair, además, ha sido condenada a indemnizar con 25.000 euros por despido a la trabajadora. “El argumento esgrimido por Ryanair es el mismo que utiliza en España y el resto de países, que los aviones están matriculados en Irlanda. Esta sentencia se une ahora a la del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de septiembre de 2017 sobre seis trabajadores de la base belga de Charleroi. El tribunal holandés sigue la misma línea: los trabajadores terminan e inician su servicio en Eindhoven, no en el avión”, explica Ernesto Iglesias, responsable de Vuelo de USO Sector Aéreo.
Entre los problemas que ocasiona el vivir en España con un contrato de trabajo irlandés, figura, por ejemplo, el carecer de nómina española; el estar obligados a abrir una cuenta corriente en Irlanda mediante la que reciben el sueldo y tienen que traspasarlo a una española cada mes; tener que presentar la declaración de la renta en Irlanda; y no tener derecho a la tarjeta sanitaria española ni a médico de cabecera. A pesar de residir y trabajar en España, los empleados de Ryanair solo pueden acudir a urgencias como desplazado comunitario.
Además, con respecto a los temporales, desde USO “pedimos que se contrate a todo el personal a través de Ryanair, y no de las empresas temporales creadas al efecto por la propia compañía, Workforce y Crewlink. Los trabajadores directos de Ryanair, que ocupan mayoritariamente los puestos de sobrecargo y habilitados a sobrecargo, sí tienen un salario base. Los que vuelan con contrato de las ETTs solo reciben el pago de las horas efectivas de vuelo, ni siquiera el tiempo de preparación de este. Se da una situación que no ocurriría con un contrato en España, que es la de varios trabajadores compartiendo un mismo vuelo, pero con distintos contratos y condiciones”, explica el responsable de Vuelo de USO Sector Aéreo.