EXENCIÓN FISCAL DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Están exentas de IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. A) Que no superen la cuantíaestablecida con carácter obligatorio:
  • en el Estatuto de los Trabajadores;
  • en su normativa de desarrollo; o
  • en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias (L 36/2011 art.278 s.).
  1. B) Que nohaya sido pactada. Para las indemnizaciones por despido improcedente es necesaria conciliación administrativa o resolución judicial (DGT CV 9-4-13 V1156-13)
  2. C) Efectiva desvinculacióndel trabajador con la empresa: no se produce, salvo prueba en contrario, cuando el trabajador, en los 3 años siguientes al despido o cese, vuelve a prestar servicios para la misma empresa para otra empresa vinculada.

IMPORTE EXENTO

Despido disciplinario improcedente: 33 días por año de servicio con el límite de 24 mensualidades (por los períodos anteriores a 12-2-2012: 45 días por año de servicio con el límite de 42 mensualidades) (3)

– despido colectivo: cuantía prevista para despido disciplinario improcedente

– extinción por causas objetivas: cuantía prevista para despido disciplinario improcedente;

– resolución del trabajador por causa justa:

  • por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional: 20 días por año de servicio con el límite de 9 mensualidades;
  • por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia: 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades;
  • por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el ET art.41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador: cuantía prevista para despido disciplinario improcedente;
  • por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado: cuantía prevista para despido disciplinario improcedente;
  • cualquier otro incumplimiento grave de obligaciones contractuales por parte del empresario: cuantía prevista para despido disciplinario improcedente
LIMITE :  180.000 €.
El exceso sobre la indemnización legal y sobre los límites tributa como rendimiento irregular; reducción del 30% cuando el trabajador tenga una antigüedad superior a 2 años

 

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