
LA AUDIENCIA NACIONAL, RECONOCE A USO EL DERECHO A FORMAR PARTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA, DEL CONVENIO ESTATAL DE AMBULANCIAS
mayo 24, 2016
USOCV, CURSOS PREPARATORIOS OPOSICIONES SANIDAD COMUNIDAD VALENCIANA
junio 1, 2016Están exentas de IRPF las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que cumplan los siguientes requisitos:
- A) Que no superen la cuantíaestablecida con carácter obligatorio:
- en el Estatuto de los Trabajadores;
- en su normativa de desarrollo; o
- en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias (L 36/2011 art.278 s.).
- B) Que nohaya sido pactada. Para las indemnizaciones por despido improcedente es necesaria conciliación administrativa o resolución judicial (DGT CV 9-4-13 V1156-13)
- C) Efectiva desvinculacióndel trabajador con la empresa: no se produce, salvo prueba en contrario, cuando el trabajador, en los 3 años siguientes al despido o cese, vuelve a prestar servicios para la misma empresa para otra empresa vinculada.
IMPORTE EXENTO
Despido disciplinario improcedente: 33 días por año de servicio con el límite de 24 mensualidades (por los períodos anteriores a 12-2-2012: 45 días por año de servicio con el límite de 42 mensualidades) (3)
– despido colectivo: cuantía prevista para despido disciplinario improcedente
– extinción por causas objetivas: cuantía prevista para despido disciplinario improcedente;
– resolución del trabajador por causa justa:
- por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional: 20 días por año de servicio con el límite de 9 mensualidades;
- por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia: 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades;
- por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el ET art.41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador: cuantía prevista para despido disciplinario improcedente;
- por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado: cuantía prevista para despido disciplinario improcedente;
- cualquier otro incumplimiento grave de obligaciones contractuales por parte del empresario: cuantía prevista para despido disciplinario improcedente
LIMITE : 180.000 €. | |
El exceso sobre la indemnización legal y sobre los límites tributa como rendimiento irregular; reducción del 30% cuando el trabajador tenga una antigüedad superior a 2 años |