La relación laboral entre una persona trabajador y empresa puede finalizar por despido o por baja voluntaria, o lo que es lo mismo, por decisión de la empresa o por voluntad de la persona trabajadora.
Cuando una persona trabajadora decide poner fin a su relación laboral con la empresa (baja voluntaria) deberá comunicarla con, al menos, 15 días de antelación.
En este supuesto, no le corresponde indemnización por fin de la relación laboral, y la empresa no está obligada a arreglar los papeles para prestación por desempleo, salvo que se llegue a un acuerdo.
Cuando es la empresa la que decide poner fin a la relación laboral, debemos distinguir diferentes tipos de despidos:
El despido siempre debe ser notificado por escrito a la persona trabajadora. En dicha carta de despido debe constar los motivos del despido, así como la fecha en la que es efectiva la decisión.
Es importante que comprobemos que todos los datos están bien y que se firme siempre indicando la fecha de recepción de la notificación.
En el caso de querer impugnar el despido porque no estamos de acuerdo con el mismo, se debe indicar “no conforme” en la notificación, para poder hacer las reclamaciones posteriores.
Para calcular la indemnización por despido debemos usar una fórmula muy simple:
AÑOS TRABAJADOS X DÍAS DE INDEMNIZACIÓN X SALARIO DÍA
No obstante, desde USO recomendamos que, tanto para calcular tu indemnización por despido como para hacer cualquier tipo de reclamación del mismo, acudas a tu sede de USO más cercana o consultes con tu sección sindical.
Recuerda además que cuando te notifiquen el despido, para firmar, puedes pedir que la RLT esté presente en dicha firma para poder asesorarte.