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El Estatuto de los Trabajadores, en su letra g) del artículo 37.3, señala:
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso……….
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
Es decir, las personas trabajadoras dispondrán de 4 días de permiso retribuido por imposibilidad de acudir al centro de trabajo, prorrogables hasta que desaparezcan las circunstancias que lo provocaron. Si se dan las circunstancias para el teletrabajo éste se establecerá, y los trabajadores no podrán sufrir consecuencias por la adopción de cualquiera de estas medidas.