Derechos y garantías de los representantes de los trabajadores
El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores recoge los derechos y garantías que tienen éstos para realizar sus funciones sindicales así como las de representación.
Estos derechos establecen claramente que los delegados no pueden sufrir ningún tipo de discriminación por su condición de representante legal y, al mismo tiempo se les otorgan determinadas condiciones especiales y garantías en su puesto de trabajo.
A continuación reseñamos algunos de estos derechos y garantías establecidos en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores:
Tienen derecho a expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social.
Podrán convocar reuniones, previa comunicación a la dirección de la empresa, a celebrar en el centro de trabajo y fuera del horario de trabajo.
Se les garantiza que no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, ni en sus relaciones laborales.
Se les garantiza que en el caso de traslado de trabajadores a otro centro de trabajo, tienen prioridad para permanecer en el puesto de trabajo.
Se les garantiza que no pueden ser despedidos ni sancionados por actuaciones realizadas en el ejercicio de su representación. Dicha garantía se extiende a una año después de la expiración de su mandato.
Se garantiza que, antes de sancionarles por faltas graves o muy graves, es obligatorio que la empresa realice un expediente contradictorio.
Se garantiza que en caso de despido improcedente, sea el representante de los trabajadores quien ejerza la opción de ser readmitido o ser indemnizado, al contrario que para cualquier trabajador, que es el empresario quien decide.
Tienen derecho a recibir información, al menos trimestralmente, del empresario sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, situación de la producción y venta de la entidad, evolución prevista del empleo en la empresa, sobre el programa de producción, etc. Todo ello es de suma importancia para poder prever las posibles situaciones de crisis empresarial y poder tomar medidas para salvaguardar el empleo.
Las empresas están obligadas a entregar a los representantes de personal copia básica de los contratos que se celebren en la empresa, que deben ser firmados por estos. Igualmente, se les debe comunicar las prorrogas y denuncias de los contratos. Podrán, de igual manera, estar presentes, si así lo solicita el trabajador, en el momento de la firma de finiquitos.
Tienen derecho a emitir informes previos a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por esta en las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantillas y ceses totales, parciales, definitivos o temporales
b) Reducción de jornadas, traslado total o parcial de la instalación
c) Planes de Formación Profesional de la empresa
d) Implantación o revisión de sistemas de organización control de trabajo
Estatuto de los Trabajadores, para leerlo, pinche aquí